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    Fondo Panameño de Inversión Privada (FIP)

    Descripción

    L#20250981

    Un Fondo de Inversión Privado (FIP) que opera conforme a la legislación panameña es un vehículo financiero especializado diseñado para inversores sofisticados. Regidos principalmente por el Decreto Ley nº 1 de 8 de julio de 1999 (la Ley de Valores) y el Acuerdo nº 5-2004, estos fondos son distintos de los fondos de oferta pública debido a su naturaleza privada y a las exenciones reglamentarias específicas.

    PIF-20

    Según la legislación panameña, un tipo específico de Fondo de Inversión Privado (FIP) está diseñado para servir a un grupo limitado de inversores sin necesidad de registro en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Se denomina comúnmente PIF-20, y se caracteriza por lo siguiente:

    • Grupo de inversores limitado: Un PIF-20 está estrictamente limitado a un máximo de 20 inversores. Esta restricción fundamental garantiza su naturaleza privada y la distingue de las ofertas públicas.
    • Relación entre inversores: Los inversores de un PIF-20 suelen estar relacionados por pertenecer a una empresa, asociación, grupo familiar u otra afiliación preexistente común. Esta relación no pública refuerza la naturaleza privada del fondo y es un factor clave de su exención reglamentaria.
    • No comercialización ni oferta pública: Una característica definitoria es que las acciones o unidades de participación de un FIP-20 no pueden comercializarse, distribuirse ni ofrecerse públicamente de ninguna manera. Esto significa no hacer publicidad, solicitudes generales ni actividades que puedan interpretarse como dirigidas al público en general. La oferta debe ser auténticamente privada y restringida al grupo preidentificado de hasta 20 inversores.
    • Exención reglamentaria: Crucialmente, los FIP-20 están generalmente exentos de los requisitos de registro, supervisión continua y notificación de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esto agiliza significativamente la configuración y el cumplimiento continuo, lo que las convierte en una opción atractiva para los grupos de inversión privados.
    • Fondo de Propósito/Vehículo de Patrimonio: Estos fondos se establecen frecuentemente como “fondos de propósito” de bajo coste o “vehículos de capital de propósito”. Esto implica que se crean con un objetivo de inversión específico o para mantener activos concretos para un grupo definido de personas o entidades, lo que proporciona un marco jurídico sólido y adaptado a sus transacciones financieras.

    Requisitos operativos

    • Representante legal: Todas las FIP que operen en o desde Panamá deben designar un representante legal en la República de Panamá. Puede ser un corredor, una casa de bolsa, un asesor de inversiones, un banco, una empresa de contabilidad pública, un abogado o un bufete de abogados, u otras personas autorizadas por la SMV. Este representante es crucial para recibir notificaciones administrativas y judiciales.
    • Sin Oferta Pública (Reforzado): Como se ha subrayado, una distinción fundamental es que los fondos privados como el FIP-20 no pueden ofrecer públicamente sus cuotas de participación ni dentro de Panamá ni a nivel internacional.
    • Servicios administrativos: Aunque están exentas de una amplia supervisión reglamentaria, las FIP-20 suelen utilizar servicios administrativos como contabilidad, servicios de secretaría, provisión de domicilio o directores y gestión de las relaciones con los accionistas. Los proveedores de servicios locales pueden proporcionarlos eficazmente.
    • Estados financieros auditados: Por lo general, los PIF-20 deben proporcionar copias de sus estados financieros auditados del último ejercicio fiscal a su representante panameño en un plazo de 120 días tras el final del ejercicio fiscal correspondiente. Esto garantiza un nivel de transparencia financiera para los inversores privados del fondo y su representante.

    Implicaciones fiscales y confidencialidad

    Panamá funciona con un sistema fiscal territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera del país no suelen estar sujetos a los impuestos panameños. Esto ofrece importantes ventajas fiscales para los FIP-20 cuyas actividades de inversión y fuentes de ingresos son principalmente internacionales.

    • Exenciones fiscales: Los PIF-20 suelen estar exentos del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las plusvalías, el impuesto sobre los intereses, el impuesto sobre las ventas y otros impuestos sobre transacciones y distribuciones, siempre que los ingresos no procedan de Panamá.
    • Impuesto anual de franquicia de sociedades: El único impuesto recurrente para las entidades panameñas, incluidas las PIF-20 (si están estructuradas como sociedad anónima o entidad similar), es un impuesto anual fijo de franquicia corporativa, que actualmente ronda los 300 dólares estadounidenses.
    • Confidencialidad: La legislación panameña hace mucho hincapié en la confidencialidad. Los datos relativos a los beneficiarios de un PIF-20 suelen mantenerse en privado y no se inscriben en ningún registro público. Las entidades que participan en la creación y el funcionamiento de los PIF-20 suelen estar sujetas a estrictas disposiciones de confidencialidad, con sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, la legislación reciente ha introducido requisitos para que los agentes residentes mantengan la información sobre la titularidad real en un registro privado accesible a las autoridades panameñas, lo que mejora la transparencia a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    Ventajas de un PIF-20 panameño

    • Flexibilidad excepcional: La legislación panameña ofrece una flexibilidad considerable en la estructuración de los FIP-20, permitiendo diversas estrategias de inversión y clases de activos (valores, bienes inmuebles, materias primas, etc.) adaptadas a las necesidades específicas del grupo de inversores limitados.
    • Regulación racionalizada: La importante exención del registro y la supervisión de la SMV hace que el PIF-20 sea un vehículo muy eficiente en términos de tiempo de establecimiento y carga de cumplimiento continuo, en comparación con los fondos regulados públicamente.
    • Protección de activos: Los activos mantenidos dentro de una PIF-20 pueden separarse legalmente de los activos personales del fundador, lo que ofrece una capa de protección frente a posibles reclamaciones o acreedores.
    • Rentabilidad: Debido al menor número de requisitos de registro y supervisión, los costes de establecimiento y cumplimiento continuo de los FIP-20 pueden ser relativamente más bajos, lo que los convierte en una opción atractiva para los grupos de inversión privados más pequeños.
    • Planificación patrimonial: Los PIF-20 pueden ser una herramienta eficaz para la planificación de herencias, ya que permiten la distribución y gestión organizadas de activos a un grupo definido de beneficiarios sin largos procesos de sucesión.

     

    Basic Details

    Target Price:

    TBD

    Gross Revenue

    TBD

    EBITDA

    TBD

    Business ID:

    L#20250981

    Country

    Panamá

    City:

    Ciudad de Panamá

    Detalle

    Business ID:L#20250981
    Target Price: TBD
    Gross Revenue:TBD
    EBITDA:TBD
    Target Price / Revenue:TBD
    Target Price / EBITDA:TBD
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      Published on agosto 15, 2025 a 8:48 pm. Actualizado en agosto 15, 2025 a 8:48 pm


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      Implicaciones fiscales y confidencialidad

      Panamá funciona con un sistema fiscal territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera del país no suelen estar sujetos a los impuestos panameños. Esto ofrece importantes ventajas fiscales para los FIP-20 cuyas actividades de inversión y fuentes de ingresos son principalmente internacionales.

      Ventajas de un PIF-20 panameño