Fondo Panameño de Inversión Privada (FIP)

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Propiedad Tipos

  • 13% Energías renovables
  • 13% Servicios financieros
  • 12% Fabricación
  • 63% Otros

Propiedad Estado

  • 100% En venta

Propiedad Ciudades

  • 14% Zug
  • 10% Ginebra
  • 5% Londres
  • 70% Otros

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Un Fondo de Inversión Privado (FIP) que opera conforme a la legislación panameña es un vehículo financiero especializado diseñado para inversores sofisticados. Regidos principalmente por el Decreto Ley nº 1 de 8 de julio de 1999 (la Ley de Valores) y el Acuerdo nº 5-2004, estos fondos son distintos de los fondos de oferta pública debido a su naturaleza privada y a las exenciones reglamentarias específicas.

PIF-20

Según la legislación panameña, un tipo específico de Fondo de Inversión Privado (FIP) está diseñado para servir a un grupo limitado de inversores sin necesidad de registro en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Se denomina comúnmente PIF-20, y se caracteriza por lo siguiente:

Requisitos operativos

Implicaciones fiscales y confidencialidad

Panamá funciona con un sistema fiscal territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera del país no suelen estar sujetos a los impuestos panameños. Esto ofrece importantes ventajas fiscales para los FIP-20 cuyas actividades de inversión y fuentes de ingresos son principalmente internacionales.

Ventajas de un PIF-20 panameño

 

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